DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Elección del Defensor del Ciudadano

La presente disposición, al referirse a la “Elección del Defensor del Ciudadano”; establece un espacio de participación social, acorde a la previsión constitucional del   art. 241.VI; sin embargo, incurre en incompatibilidad, al disponer que solo las organizaciones sociales, serán los actores que participen en espacios de participación social, restringiendo de esa manera el ejercicio de ese derecho, que como se amplió en demasía en los argumentos de los arts. 48 y 49 del mismo proyecto; la Participación y Control Social, es derecho que se ejerce en forma individual o colectivamente.