DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.30

El numeral del artículo en análisis, establece como una atribución del ejecutivo municipal, la consideración de las propuestas emitidas por las comunidades, para su incorporación en el Plan Territorial; como se puntualizó anteriormente, en el municipio de Chaquí, no solo se advierte la existencia de comunidades, sino también de ayllus, por lo que el numeral del artículo en cuestión, resulta discriminatorio, por otro lado el art. 302.I.6 de la CPE, dispone como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; esta disposición constitucional, refleja una armonización dimensional en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial, incluyendo a las NPIOC, este término, es compuesto, empleado de forma indistinta para referirse a cada uno de sus componentes.