DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad de una frase del art. 34.II

En el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, se estableció la diferenciación marcada entre Entidad Territorial Autónoma y Unidad Territorial, también reproducido en el análisis de incompatibilidad del art. 60 del proyecto, en ambos fundamentos se concluye en que la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado “municipio”, y la Entidad Territorial Autónoma, en la institucionalidad, denominada “Gobierno Autónomo Municipal” o en su defecto “Municipalidad”; además de la complementación existente entre ambos términos, lo cual no implica la sustitución de uno por el otro, y en caso de imprecisiones se genera una mala comprensión del régimen autonómico boliviano.

En el presente caso, la imprecisión radica en el hecho de que se pretende determinar que la población y el territorio del municipio de Chaquí son de su Gobierno Autónomo Municipal, lógica inaceptable en el modelo autonómico boliviano, por los breves argumentos apuntados y desarrollados ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo y el cargo de incompatibilidad del art. 60 del proyecto.