DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de comprensión constitucional del alcance del   artículo 10.I

El art. 10 del proyecto denominado “Identidad de la Unidad Territorial” contiene aspectos intrínsecos e identificadores del municipio de Chaquí, y en su parágrafo I refleja su composición social, la cual estaría asentada sobre territorios ancestrales, evidentemente se trata de una norma de carácter declarativo, que sin embargo, no deja de tener connotaciones de orden legal; en el parágrafo I, afirma que el municipio de Chaquí, está asentado sobre territorios ancestrales; en consecuencia, habrá que determinar cuál el efecto jurídico de dicha declaración.

Según el informe de la Unidad Técnica de este Tribunal Constitucional Plurinacional, que forma parte del expediente respectivo, el municipio de Chaquí se encuentra asentado sobre parte del territorio de la NPIOC Qhara Qhara, entre las que destacan las siguientes jurisdicciones territoriales, Chaquí; Visicia y Cayza; Tacobamba; Colo y Caquina, Caracara; Macha; y Moromoro, entre otros; y que en la actualidad constituyen las provincias: Cornelio Saavedra, José María Linares, Antonio Quijarro hasta Chayanta del departamento de Potosí y parte del departamento de Chuquisaca.

Con referencia a su población, establece que de acuerdo con el Censo 2012, el municipio de Chaquí cuenta con 9.910 habitantes. De los cuales 8.521 habitantes (que representan el 86%) se auto identifica como perteneciente a un PIOC, en tanto que 1.389 (que representa el 14%) no lo hace; en consecuencia, sostiene que se trata de un Municipio altamente IOC, perteneciente a la nación quechua Qhara Qhara.

Además, señala que este Municipio tiene cuarenta y un comunidades que se estructura en once ayllus. De acuerdo con los datos de la Organización No Gubernamental “Investigación Social y Asesoramiento Lega Potosí” (ISALP), diez unidades son ayllus que integran a treinta y seis comunidades campesinas y cinco son comunidades de ex hacienda.

En un punto aparte, es inevitable apuntar que el municipio de Chaquí cuenta con una considerable presencia de NPIOC, o más bien, indicar que se trata, de territorios indígena originario campesinos sobre el cual surgió el municipio de Chaquí como consecuencia de un modelo estatal de administración del territorio; pero también, no es menos cierto, que existe una suerte de apropiación de la estructura del Municipio por parte de los PIOC. Ante esa realidad, cabe señalar que la organización territorial del Estado, no considera la existencia de “municipios indígenas”, pero sí, fue previsto la autonomía indígena originario campesino (AIOC), y en todo caso, la conversión de la autonomía municipal, que representa el ejercicio del derecho a la libre determinación y el autogobierno y está orientada a la recuperación y restitución de las territorialidades indígena originario campesinos, en tal sentido Chaquí se constituye en un Municipio altamente indígena originario campesinos y bien podría mutar a una AIOC, previa las formalidades establecidas por ley.

Retomando el objeto de análisis, en base a los antecedentes señalados, el art. 10.I del proyecto, resulta ser una materialización del art. 30.I de la CPE,[1] por lo que refleja el ejercicio del derecho de las NPIOC a su identidad cultural, libre determinación y territorialidad, los cuales no se encuentran sujeto a condicionamiento.