DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Fecha: 04-Ago-2015
Cargo de comprensión constitucional del alcance del artículo 10.I
El art. 10 del proyecto denominado “Identidad de la Unidad Territorial” contiene aspectos intrínsecos e identificadores del municipio de Chaquí, y en su parágrafo I refleja su composición social, la cual estaría asentada sobre territorios ancestrales, evidentemente se trata de una norma de carácter declarativo, que sin embargo, no deja de tener connotaciones de orden legal; en el parágrafo I, afirma que el municipio de Chaquí, está asentado sobre territorios ancestrales; en consecuencia, habrá que determinar cuál el efecto jurídico de dicha declaración.
Según el informe de la Unidad Técnica de este Tribunal Constitucional Plurinacional, que forma parte del expediente respectivo, el municipio de Chaquí se encuentra asentado sobre parte del territorio de la NPIOC Qhara Qhara, entre las que destacan las siguientes jurisdicciones territoriales, Chaquí; Visicia y Cayza; Tacobamba; Colo y Caquina, Caracara; Macha; y Moromoro, entre otros; y que en la actualidad constituyen las provincias: Cornelio Saavedra, José María Linares, Antonio Quijarro hasta Chayanta del departamento de Potosí y parte del departamento de Chuquisaca.
Con referencia a su población, establece que de acuerdo con el Censo 2012, el municipio de Chaquí cuenta con 9.910 habitantes. De los cuales 8.521 habitantes (que representan el 86%) se auto identifica como perteneciente a un PIOC, en tanto que 1.389 (que representa el 14%) no lo hace; en consecuencia, sostiene que se trata de un Municipio altamente IOC, perteneciente a la nación quechua Qhara Qhara.
Además, señala que este Municipio tiene cuarenta y un comunidades que se estructura en once ayllus. De acuerdo con los datos de la Organización No Gubernamental “Investigación Social y Asesoramiento Lega Potosí” (ISALP), diez unidades son ayllus que integran a treinta y seis comunidades campesinas y cinco son comunidades de ex hacienda.
En un punto aparte, es inevitable apuntar que el municipio de Chaquí cuenta con una considerable presencia de NPIOC, o más bien, indicar que se trata, de territorios indígena originario campesinos sobre el cual surgió el municipio de Chaquí como consecuencia de un modelo estatal de administración del territorio; pero también, no es menos cierto, que existe una suerte de apropiación de la estructura del Municipio por parte de los PIOC. Ante esa realidad, cabe señalar que la organización territorial del Estado, no considera la existencia de “municipios indígenas”, pero sí, fue previsto la autonomía indígena originario campesino (AIOC), y en todo caso, la conversión de la autonomía municipal, que representa el ejercicio del derecho a la libre determinación y el autogobierno y está orientada a la recuperación y restitución de las territorialidades indígena originario campesinos, en tal sentido Chaquí se constituye en un Municipio altamente indígena originario campesinos y bien podría mutar a una AIOC, previa las formalidades establecidas por ley.
Retomando el objeto de análisis, en base a los antecedentes señalados, el art. 10.I del proyecto, resulta ser una materialización del art. 30.I de la CPE,[1] por lo que refleja el ejercicio del derecho de las NPIOC a su identidad cultural, libre determinación y territorialidad, los cuales no se encuentran sujeto a condicionamiento.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- P R E Á M B U L O
- “Cumbre Municipal”
- Artículo 4. (Carta Orgánica)
- Artículo 7. (Símbolos del Municipio)
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- Artículo 11. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Artículo 12. (Visión del Municipio)
- 2. ÓRGANO EJECUTIVO:
- Artículo 20. (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 27. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 39. (Atribuciones)
- Artículo 40. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 48. (Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 60. (Patrimonio)
- Artículo 67. (Inversión y Valores Financieros)
- Artículo 80. (Salud)
- Artículo 82. (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 85. (Agua Potable y Alcantarillado)
- Artículo 89. (Áridos y Agregados)
- Artículo 94 (Patrimonio Cultural y Turismo)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- Competencias privativas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno
- Competencias concurrentes
- Competencias compartidas
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa
- Entidad Territorial
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Chaqui, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Norma Suprema, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria de incompatibilidad. Los artículos y disposiciones valorados, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- son compatibles
- Fragmento 48
- Cargo de comprensión constitucional del alcance del artículo 10.I
- Derechos y Deberes
- con el ámbito de sus competencias
- incompatible
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.4
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.8
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.11
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.12
- como norma institucional básica de la entidad territorial
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.13
- Cargo de comprensión constitucional del alcance del art. 15.19
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.25
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.26
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29
- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 18
- Iniciativa Legislativa
- DEL GOBIERNO MUNICIPAL
- Cargo de comprensión constitucional del art. 21.VII
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 22. I
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 25
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 26
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 27.25
- Atribuciones del Concejo Municipal
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 27.36
- Artículo 28. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de frases del art. 28.II y III
- a)
- Cargo de incompatibilidad de una frase del art. 34.II
- Cargo de incompatibilidad del art. 39.6
- Cargo de incompatibilidad constitucional el numeral 23
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 39.30
- en la presente ley
- RELACIONES INTERGUBERNATIVAS E INTERINSTITUCIONALES
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 45.II
- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 48.3
- Control Social
- Artículo 50. (Proceso de Planificación y Elaboración del Presupuesto)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 50.III
- III.7.6. Control previo de constitucionalidad de los artículos del Título VI “JURISDICCIÓN TERRITORIAL” (arts. 53 y 54)
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 53.I
- COMPETENCIAS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 56.1
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 60
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 61, 62, 63, 64 y 65
- ENTES MUNICIPALES
- Elección del Defensor del Ciudadano
- DE LOS REGÍMENES
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 80.1
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 81.1, 3 y 4
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 85.5
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 88.2
- Artículo 90. (Transporte)
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 90.5 y 6
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 90.8 y 9
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 98.II.2
- III.8. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 1°
- 4º
- Artículo 30.I de la Constitución Política del Estado
- Artículo 275 de la Constitución Política del Estado.
- Art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibañez”
- Art. 71 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización Andrés Ibañez