DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 27.25

Esta disposición, hace referencia a la atribución que tiene el Concejo Municipal, para realizar la enajenación de bienes, destaca el instrumento normativo que materializara esa atribución, el tipo de bienes sujeto a esa figura y la forma de prosecución de la enajenación; la DCP 0102/2015 de 8 de abril, declaró                       la incompatibilidad de una norma que idéntica redacción[4] bajo el siguiente fundamento: a) Al tratarse de cuestiones que son de cumplimiento para ambos órganos, no es posible que sean aprobados estos por una resolución que no es el instrumento idóneo para ello, elemento normativo por naturaleza es utilizado para resolver asuntos de carácter interno y no así cuestiones de carácter general, aspecto que vulnera la seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 9.2 de la CPE.; b) El numeral examinando está realizando una clasificación de bienes, por lo que es otra causal de incompatibilidad con el art. 339.II de la Norma Suprema…”.

En la jurisprudencia citada, el cargo de incompatibilidad radica en dos aspectos relevantes; el primero, referido al tipo de instrumento normativo (resolución) que viabilizará la enajenación de bienes; el segundo aspecto relevante, está referido a la clasificación de bienes; si bien el artículo en cuestión, sustancialmente no trata de esta materia; sin embargo, al referirse a “bienes de dominio público” implícitamente hace referencia a una clasificación de éstos, aspecto que como se señaló en la jurisprudencia indicada, tiene reserva de ley en favor del nivel central del Estado, en ese mismo sentido fallaron la Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0059/2014, 0072/2014, 0088/2014, 0009/2015, 0019/2015 y 0039/2015.