DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Iniciativa Legislativa

El art. 11.II.1 de la CPE, establece como uno de los mecanismos de la democracia directa y participativa la iniciativa legislativa, que no es otra cosa que la posibilidad de presentar ante proyectos      de leyes en todos los niveles del Estado; por su parte el art. 297.4 de la CPE, al definir a las competencias, refiere: “Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza…”, en razón a ello dentro del catálogo competencial primario se tiene siete competencias compartidas, sobre las cuales, los gobiernos sub nacionales, también ejercen su facultad legislativa; es decir, que dicha facultad no está reservada únicamente para las competencias exclusivas.

La disposición en cuestión; primero, limita el ejercicio de la facultad legislativa únicamente al ejercicio de las competencias exclusivas cuando este mecanismo democrático, puede ser plenamente aplicable al ejercicio de las competencias compartidas; segundo, la forma en la que la norma está redactada, da a entender que se trata de una norma de aplicación general sobre los gobiernos autónomos municipales, aspecto materialmente imposible debido al ámbito de aplicación de la carta orgánica.