DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Atribuciones del Concejo Municipal

La disposición en cuestión, por un lado se encuentra fuera de contexto del numeral aludido, ya que el epígrafe del artículo 27 del proyecto se denomina “Atribuciones del Concejo Municipal” y lo que más bien refleja la disposición cuestionada, resulta ser una prerrogativa personal de las concejalas y concejales; por otro lado, es muy ambigua e imprecisa, si bien se refiere a la designación de una concejala o concejal, no precisa a qué designación se refiere; cuando se habló del principio de seguridad jurídica en el análisis del art. 17 del proyecto, se dejó precisado que las normas deben ser claras y precisas, para no generar un estado de inseguridad a momento de aplicación de éstas.

Por otro lado, toda vez que en la disposición analizada se hace mención a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y PIOC, habrá que señalar que éstos ejercen la representación política en el Estado y son los encargados de postular a candidatas y candidatos para la elección de cargos públicos electos (art. 209 de la CPE), ahora con referencia a los derechos políticos, regulados en el art. 26 de la CPE, éstos son universales y no es admisible ningún tipo de restricción para su libre ejercicio que no emane de la constitución y la ley.