DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 90.5 y 6

Las disposiciones cuestionadas, por un lado tratan de la regulación de las tarifas del servicio de transporte en su jurisdicción municipal, que será desarrollada en concurrencia con el gobierno autónomo departamental y por otro lado, refiere la existencia de una regulación del servicio para una cobertura total; estos extremos, quedan al margen de la competencia asignada por el art. 302.I.18 CPE, refiere que: “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”; se advertirá que la materia se circunscribe solo al transporte urbano; los diferentes municipios, al referirse a los asentamientos humanos, suelen distinguir entre zonas urbanas y zonas rurales, que se distinguen por diferentes parámetros, como ser la densidad poblacional, ahora, en función a la competencia asignada constitucionalmente, corresponde que su ejercicio solo se circunscriba al transporte que desarrolla su actividad en el área urbana.