DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Artículo 85. (Agua Potable y Alcantarillado)

3.    Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

5.    Considerando que el acceso al agua y servicios básicos de alcantarillado son un derecho de todos los bolivianos el gobierno municipal debe priorizar la implementación de este tipo de proyectos en los primeros (5) años de la implementación de la Carta Orgánica para lograr en concurrencia con el nivel departamental y central  para una cobertura óptima. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estas presten el servicio de forma directa.

5. Considerando que el acceso al agua y servicios básicos de alcantarillado son un derecho de todos los bolivianos el gobierno municipal debe priorizar la implementación de este tipo de proyectos en los primeros (5) años de la implementación de la Carta Orgánica para lograr en concurrencia con el nivel departamental y central para una cobertura óptima. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estas presten el servicio de forma directa”.