DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.13

La disposición analizada, establece como un deber de los habitantes y estantes del municipio de Chaquí, la participación en consultas, referendos y estadísticas municipales. La materia de estadísticas municipales, se encuentra prevista como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales (art. 302.I.9 de la CPE) y en la actualidad se constituye como una herramienta y conjunto de procedimientos que dotan a las instituciones, de información valiosa para la adopción de medidas que permitan efectivizar el desarrollo de sus operaciones, y tratándose de las ETA, permitirán alcanzar eficientemente los fines establecidos en el art. 7.II de la LMAD; en el presente caso, al constituirse en una competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal, será una ley municipal, la que establezca todo su régimen; consiguientemente, el deber de participación en las estadísticas municipales, se encuentra vinculada directamente con el ejercicio de la competencia exclusiva prevista en el art. 302.II.9 de la CPE.

Con referencia a la participación en los referendos y consultas municipales, éstos se encuentran previstos como uno de los mecanismos de la democracia directa y participativa (art. 11.II.1 de la CPE), y como se señaló en la argumentación del numeral 11 del artículo en estudio, existe una relación directa y estrecha entre la participación y control social y la democracia directa y participativa; es decir, que “Los mecanismos de participación          y control social inscritos en los arts. 241 y 242 de la CPE, instituyen un horizonte de oportunidades para renovar y ampliar                      la legitimidad democrática del Estado boliviano. De hecho, la aplicación de los dispositivos constitucionales de democracia participativa, directa y comunitaria, tendientes a enriquecer y complementar los tradicionales dispositivos de la democracia representativa, es uno de los desafíos centrales del actual proceso político.

Una de las promesas de la democracia participativa y directa, es la ampliación de los “lugares” de la política; es decir, la transgresión de los límites convencionales dentro los cuales se “hace política” (el sistema político, el parlamento, la elección de representantes, etc.) y su prolongación hacia el propio tejido social, acontecimiento que implica la politización de territorios sociales, ciertamente, pero también la presencia de lo “social” en el campo político. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos dejan de ser “profanos” y se convierten en actores permanentes del juego político. Se trata entonces de un proceso que tiene el potencial suficiente para reformular significativamente las relaciones entre la sociedad civil y el Estado”.[3]

Bajo este orden de ideas, se advierte claramente la configuración constitucional de la participación y control social, su vinculación directa con la democracia directa y participativa; consecuentemente, no pueden estos mecanismos (derechos) entenderse como deberes, ello contraviene su configuración constitucional.