DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 24

La presente disposición, refiere que las autoridades electas tomaran posesión de sus cargos ante la autoridad jurisdiccional ordinaria del municipio o ante la más cercana, en redacciones de contenido similar, la jurisprudencia constitucional declaró la incompatibilidad de dichas normas, así la DCP 0010/2014 de 25 de febrero, señaló lo siguiente: El art. 298.I.21 de la CPE establece como competencia privativa del nivel central del Estado ‘21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral’.

En ese marco, el art. 192 de la LRE, referente a la entrega de credenciales, señala que ‘II. Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, y resuelto todos los recursos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales. III. Las credenciales serán entregadas únicamente a las personas electas, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral’.

La codificación en materia penal es competencia privativa del nivel central del Estado, por su parte, la administración de justicia es competencia exclusiva del nivel central del Estado, en ese sentido será en la legislación nacional donde corresponda se establezcan las competencias de los administradores de justicia en materia penal, por tanto no corresponde a la norma institucional básica otorgar al juez publico la competencia de posesionar al alcalde o en su caso a los concejales…”; en la misma forma fallaron las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2015, 0016/2015, 0100/2015 y 0101/2015.