DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 26

La disposición objeto de análisis, establece las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de Chaquí y resultan ser una adecuación de las incompatibilidades señaladas en el art. 239 de la CPE; la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0006/2015 de 14 de enero, de modo general señaló que, las disposiciones de las cartas orgánicas municipales que regulen las “prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades”, con el ejercicio de la función pública, deberán necesariamente adecuarse estrictamente en las disposiciones constitucionales referidas a esas temáticas; en el presente caso, ese cargo de incompatibilidad adquiere mayor incidencia, ya que el estatuyente municipal, a tiempo de redactar las incompatibilidades, como se refirió, realizó una adecuación de las incompatibilidades descritas en la Constitución Política del Estado; sin embargo, en esa su intención, ocasionó una desnaturalización de la concepción originaria de las incompatibilidades constitucionales, ya que éstas, tienen como elemento central y elemental al Estado en toda su dimensión; es decir, en toda su estructura organizacional, horizontalmente            -cuatro órganos de poder- y verticalmente -nivel central y autonómico-, de modo que cuando una persona, adquiere la calidad de servidor público y ejerce la función pública en cualquier entidad de la administración pública, entabla una relación no solo con la entidad en la cual desempeña sus funciones, sino también, con todo el Estado; por eso, las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, no pueden circunscribirse únicamente con la entidad en la cual un servidor público desempeña sus funciones.