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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

    Fecha: 01-Dic-2016

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    • 1.1. Antecedentes y contenido de la consulta
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Artículo 2. Visión del municipio.
    • Artículo 4. De la autonomía municipal.
    • Artículo 6. Símbolos del municipio.
    • Artículo 8. Valores y principios de vida del municipio.
    • Artículo 10. Derechos.
    • DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
    • Artículo 13. Organización y funcionamiento de los órganos.
    • Artículo 20. Atribuciones del Órgano Legislativo (Concejo Municipal).
    • Artículo 21. Facultades del Órgano Legislativo (Concejo Municipal)
    • Artículo 23. Sesiones Ordinarias.
    • Artículo 27. Responsabilidades de los concejales y concejalas.
    • Artículo 29. Gaceta Municipal.
    • Artículo 30. Publicación de la Gaceta Municipal.
    • Artículo 31. Composición del Órgano Ejecutivo.
    • Artículo 41. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
    • Artículo 42. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
    • Artículo 43. Sistema de responsabilidad funcionaria.
    • Artículo 54. Consultas Municipales.
    • Artículo 56. Cabildo Municipal.
    • Artículo 57. Distritos Municipales.
    • Artículo 62. Competencias exclusivas.
    • Artículo 74. Desarrollo productivo.
    • Artículo 78. Seguridad ciudadana.
    • Artículo 79. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
    • Artículo 80. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
    • Artículo 88. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
    • Artículo 91. Transferencia de recursos.
    • Artículo 96. Relación con la Contraloría General del Estado.
    • Artículo 99. Mecanismos y sistemas administrativos.
    • Artículo 103. Intendencia.
    • Artículo 104. Empresas Municipales.
    • Artículo 105. Regulación de servicios públicos municipales.
    • Artículo 110. Finalidad del Desarrollo Económico Local.
    • Artículo 114. Régimen de la niñez y adolescencia.
    • Artículo 117. Régimen de la educación.
    • Artículo 121. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
    • a)
    • III.1.  El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
    • la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originarios campesinos
    • III.2.  La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
    • intraculturalidad
    • III.3.  Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
    • III.3.1. EI diseño constitucional autonómico
    • y el ejercido de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’
    • autonomía municipal
    • como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las ETA. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
    • III.4.  Autonomía Municipal
    • El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
    • III.5.  La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
    • ejercicio competencial
    • b) El ámbito material
    • c) El ámbito facultativo.
    • 1. Facultad legislativa
    • 2. Facultad reglamentaria
    • 3. Facultad ejecutiva
    • 4. Facultad fiscalizadora
    • 5. Facultad deliberativa
    • III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
    • en tas competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
    • b)         Competencias Exclusivas
    • c) Competencias Concurrentes
    • d)         Competencias Compartidas
    • el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencia! para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art 298 al 304 de la CPE
    • principio en virtud del cual las ETA ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
    • III.6.  Forma de gobierno
    • III.7.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"
    • de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originaria campesina, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor de! nivel central del Estado sobre cualquier competencia incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
    • Ello implicaría que el nivel centra/ de! Estado se atribuya la facultad legislativa sobre las competencias conferidas a las entidades territoriales autonomías a falta de un ejercicio efectivo de las mismas, lo cual iría en contra de! modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional.
    • cuando las entidades territoriales autónomas, aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias v no hubieren legislado sobre las mismas; en este caso, se aplicará de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignado por la CPE".
    • III.8.  La carta orgánica y sus contenidos
    • II.
    • La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional\ el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido\ se advierte que el constituyente previo la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas
    • En este contexto, es precisamente la Lev Marco de Autonomías v Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
    • Símbolos e idiomas
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias
    • Control y Participación Social
    • III.9.  Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
    • i)
    • III.10.  Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Eucaliptus
    • nuestra propia autodeterminación
    • Respecto a la "autodeterminación"
    • en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
    • Respecto al término "fundamental"
    • 'Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino'.
    • 'Entidad Territorial. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley'.
    • la autonomía es una cualidad atribuida a la entidad territorial o institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y no así a la 'unidad territorial'
    • Autónomo
    • Respecto a la denominación de "población con capacidades diferentes"
    • Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
    • capacidad
    • Control previo de constitucionalidad
    • "Artículo 11. Deberes.
    • "Artículo 14. Procedimiento de elección de autoridades.
    • otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de las autoridades citadas
    • "Artículo 18. Revocación.
    • Fragmento 99
    • Fragmento 100
    • incompatibilidad
    • Fragmento 102
    • Fragmento 103
    • resulta incongruente cuando permite que la misma instancia de decisión estatal, pueda revisar su determinación y disponer la publicidad de una sesión que inicialmente fue desarrollada en reserva,
    • incompatibilidad de la frase: "Las determinaciones, conclusiones, actas, grabaciones y otras inherentes a la sesión reservada, no podrán hacerse públicas, si no es transcurrido el plazo de 5 años"
    • "Artículo 33. Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
    • entendimiento
    • Respecto al numeral 35
    • Artículo 34. Facultades.
    • esquema funcional que no alcanza a las sub alcaldías provenientes de los distritos municipales indígena originario campesinos',     que por su condición de espacios
    • Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
    • servidores públicos como pretende establecer el precepto analizado; toda vez que, el requisito primordial que rige la designación de servidores públicos es la idoneidad conforme lo establece el
    • la presente disposición es incompatible en su integridad, debido a que no contempla en su regulación a los sub alcaldes de los distritos municipales "indígena originario campesinos",
    • Fragmento 114
    • aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
    • “
    • referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa
    • toda la sociedad civil
    • incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 53
    • entendimientos
    • incompatibilidad del término "Autónomo"
    • incompatibilidad de los arts. 57 y 58
    • elaborará
    • (REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS)
    • Respecto al numeral 4
    • Respecto al numeral 6
    • en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
    • Respecto al numeral 10
    • Respecto al numeral 14
    • incompatibilidad del numeral 18
    • Respecto al numeral 19
    • incompatibilidad del numeral 19
    • incompatibilidad de la frase "departamentales y"
    • Respecto al numeral 32
    • Respecto al numeral 38
    • Respecto al numeral 41
    • Con relación a las demás disposiciones que no han sido declaradas incompatibles
    • las ETA solo pueden garantizar los derechos en el ámbito de sus competencias y como bien se observó los gobiernos municipales no tienen competencias respecto a las disposiciones en cuestión
    • incompatibilidad del numeral 6
    • incompatibilidad del numeral 3
    • resulta incompatible
    • Respecto al numeral 7
    • la frase "transgénicos y" es incompatible
    • Son competencias exclusivas
    • entendimiento en virtud del cual la presente disposición
    • la
    • incompatibilidad del art. 83 en su integridad
    • incompatibilidad de la literal A del art. 85 del presente proyecto
    • Respecto al parágrafo I
    • Respecto al parágrafo II
    • bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas
    • comprenderá
    • Gradualidad
    • incompatibilidad del término
    • pero no de manera directa
    • no atinge a ningún nivel de gobierno la potestad de reconocer la vigencia del régimen autonómico que implanta la Constitución Política del Estado
    • : a) El principio de jerarquía
    • a) identificación el órgano emisor
    • incompatibilidad del
    • Asamblea Autonómica Municipal plenipotenciaria
    • el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reformar
    • el estatuyente deberá considerar el porcentaje previsto por el      art. 411 de la CPE
    • Primera
    • el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica; resultaría vulneratorio
    • 1º
    • 2º
    • 4º
    • 5º

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