DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS)

Luego, el art. 271 de la Norma Suprema, manda a la aplicación del art. 63 de la LMAD, que determina: "(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación".

Como se ve, los procedimientos para la "elaboración y modificación" de las Carta Orgánicas, ya se encuentra prevista por la Ley Fundamental y por la legislación del nivel central del Estado, competente al efecto, por lo que la disposición ahora en análisis, incurre en cargo de incompatibilidad, al pretender regular sobre una temática que esta fuera de su alcance competencial, máxime si se toma en cuenta que sobre la "reforma" de la Carta Orgánica, sea total o parcial, este Tribunal ha sentado jurisprudencia en cuanto a la aplicación de la Norma Suprema en su art. 41.