DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

En este contexto, es precisamente la Lev Marco de Autonomías v Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas

En este contexto, es precisamente la Lev Marco de Autonomías v Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.1. 1, 302.1.1 y 304.1.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Lev Marco de Autonomías v Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro de! marco de su autonomía" (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).

Asimismo, la mencionada DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales: "...que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos: