DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 4

Respecto al numeral 4, el art. 302.1.4 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos la "Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales", por su parte el art. 298.11.31 de la CPE, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las "Políticas y regímenes laborales", coligiéndose que la Norma Suprema, señala por un lado que esta competencia se ejercerá en el marco de las políticas nacionales, y no hace referencia a las políticas departamentales, tal como lo describe el estatuyente, y por otro lado nuestra Norma Suprema, dispone como competencia exclusiva del nivel central las políticas y régimen laboral, consecuentemente el nivel municipal sólo deberá aplicar su competencia exclusiva en el marco de una política emergente del nivel central del Estado y no así del nivel Departamental, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase; "departamentales y" del numeral 4 del art. 62, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.

Respecto al numeral 4, en esta disposición se establece un mandato sobre educación alternativa al nivel central del Estado al establecer la complementariedad sobre políticas educativas nacionales, aspecto que no le corresponde definir a esta norma institucional básica; por otra parte se advierte que éste precepto refiere que su aplicación sobre áreas descuidadas, disposición que resulta ambigua y discrecional afectando el principio de seguridad jurídica, razón por la cual corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 4 analizado.

Respecto a los numerales 5 y 7, se trae a colación la DCP 0044/2016 de 25 de abril, que sobre este tópico señaló: "El art 271.1 de la CPE, señala que: 'La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas>, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas', sobre el referido artículo la mencionada SCP 2055/2012, plasmo el siguiente razonamiento: '...la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

...no existe impedimento a que una ley marco regule los otros aspectos señalados y contemplados bajo reserva de ley en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, en la medida que se constituye en una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo, cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto planteado por el Constituyente...'.