DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

servidores públicos como pretende establecer el precepto analizado; toda vez que, el requisito primordial que rige la designación de servidores públicos es la idoneidad conforme lo establece el

Por su parte corresponde señalar que los subalcaldes se constituyen en servidores públicos dependientes de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) constituida por el alcalde municipal como responsable de la administración de la cosa pública en ejercicio de sus facultad ejecutiva, y considerándose que los subalcaldes serán considerados como responsables de la administración de los distritos municipales conforme pretende establecer el precepto que se analiza, corresponderá al alcalde municipal definir la designación de éste personal en el marco de los principios establecidos en el art. 232 de la CPE, (eficiencia, responsabilidad, calidad, resultados, etc. y otros que necesariamente implican idoneidad para la adecuada administración de la gestión pública), en consecuencia no resulta pertinente someter la designación de este personal a lo establecido por "organizaciones u otra entidad del distrito", siendo responsabilidad del Alcalde Municipal designar a sus subalcaldes procurando la mejor administración del municipio. Pese a lo referido corresponde señalar que el alcalde municipal puede considerar las propuestas realizadas por la ciudadanía para la designación de subalcaldes; sin embargo, estas sugerencias o propuestas de ninguna manera pueden ser vinculantes para la imposición de servidores públicos como pretende establecer el precepto analizado; toda vez que, el requisito primordial que rige la designación de servidores públicos es la idoneidad conforme lo establece el art. 144.II.2 de la CPE, ya que todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas "sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley" siendo las autoridades municipales, en el presente caso, las responsables del cumplimiento de este precepto en razón del cual se entiende que la gestión pública corresponde ser administrada por personal idóneo cumpliéndose de esta manera los principios de eficiencia, calidad, responsabilidad, resultados, entre otros establecidos en el art. 232 de la CPE; toda vez que, en el presente caso se está tratando sobre el manejo de la cosa pública.