DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originaria campesina, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor de! nivel central del Estado sobre cualquier competencia incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

En ese sentido, de ninguna manera podrá entenderse que en aplicación de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originaria campesina, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor de! nivel central del Estado sobre cualquier competencia incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.