DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al término "fundamental"

Respecto al término "fundamental", la correcta denominación de la carta orgánica municipal es de "Norma Institucional Básica" y al respecto se advierte que el estatuyente, en contraposición a este criterio toma la denominación de "norma básica fundamental", que sale del marco constitucional del art. 275 de la CPE, que señala: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción" (las negrillas fueron agregas).

En ese antecedente, no se olvide que la Carta Orgánica es una norma institucional básica y no así una "norma fundamental", categoría ésta última asignada solo a la Constitución Política del Estado, como norma fundante y suprema dentro de la jerarquía normativa del Estado Plurinacional de Bolivia, así lo prevé el art. 410 de la CPE.