DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 32

Respecto al numeral 32, este texto normativo no condice con el art. 302.I.32 de la CPE, que determina como competencia exclusiva de la ETA municipal "espectáculos públicos y juegos recreativos". Consecuentemente, el texto adecuado en revisión restringe el criterio competencia!, solo a la facultad de "reglamentar", que es parte del contexto competencial, pero, no todo y en ese sentido debe considerarse lo dispuesto por el art. 297.1.2 de la CPE que define como competencias exclusivas a: "Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas."