Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 34. Facultades.
1) Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Eucaliptus en el marco de la planificación y la normativa municipal.
- 1.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 4. De la autonomía municipal.
- Artículo 6. Símbolos del municipio.
- Artículo 8. Valores y principios de vida del municipio.
- Artículo 10. Derechos.
- DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- Artículo 13. Organización y funcionamiento de los órganos.
- Artículo 20. Atribuciones del Órgano Legislativo (Concejo Municipal).
- Artículo 21. Facultades del Órgano Legislativo (Concejo Municipal)
- Artículo 23. Sesiones Ordinarias.
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales y concejalas.
- Artículo 29. Gaceta Municipal.
- Artículo 30. Publicación de la Gaceta Municipal.
- Artículo 31. Composición del Órgano Ejecutivo.
- Artículo 41. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 42. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- Artículo 43. Sistema de responsabilidad funcionaria.
- Artículo 54. Consultas Municipales.
- Artículo 56. Cabildo Municipal.
- Artículo 57. Distritos Municipales.
- Artículo 62. Competencias exclusivas.
- Artículo 74. Desarrollo productivo.
- Artículo 78. Seguridad ciudadana.
- Artículo 79. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 80. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 88. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 91. Transferencia de recursos.
- Artículo 96. Relación con la Contraloría General del Estado.
- Artículo 99. Mecanismos y sistemas administrativos.
- Artículo 103. Intendencia.
- Artículo 104. Empresas Municipales.
- Artículo 105. Regulación de servicios públicos municipales.
- Artículo 110. Finalidad del Desarrollo Económico Local.
- Artículo 114. Régimen de la niñez y adolescencia.
- Artículo 117. Régimen de la educación.
- Artículo 121. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originarios campesinos
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. EI diseño constitucional autonómico
- y el ejercido de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’
- autonomía municipal
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las ETA. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
- ejercicio competencial
- b) El ámbito material
- c) El ámbito facultativo.
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en tas competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- b) Competencias Exclusivas
- c) Competencias Concurrentes
- d) Competencias Compartidas
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencia! para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art 298 al 304 de la CPE
- principio en virtud del cual las ETA ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades
- III.6. Forma de gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"
- de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originaria campesina, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor de! nivel central del Estado sobre cualquier competencia incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
- Ello implicaría que el nivel centra/ de! Estado se atribuya la facultad legislativa sobre las competencias conferidas a las entidades territoriales autonomías a falta de un ejercicio efectivo de las mismas, lo cual iría en contra de! modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional.
- cuando las entidades territoriales autónomas, aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias v no hubieren legislado sobre las mismas; en este caso, se aplicará de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignado por la CPE".
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- II.
- La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional\ el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido\ se advierte que el constituyente previo la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas
- En este contexto, es precisamente la Lev Marco de Autonomías v Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- Símbolos e idiomas
- Derechos y Deberes.
- Competencias
- Control y Participación Social
- III.9. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de ETA
- i)
- III.10. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Eucaliptus
- nuestra propia autodeterminación
- Respecto a la "autodeterminación"
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Respecto al término "fundamental"
- 'Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino'.
- 'Entidad Territorial. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley'.
- la autonomía es una cualidad atribuida a la entidad territorial o institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y no así a la 'unidad territorial'
- Autónomo
- Respecto a la denominación de "población con capacidades diferentes"
- Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- capacidad
- Control previo de constitucionalidad
- "Artículo 11. Deberes.
- "Artículo 14. Procedimiento de elección de autoridades.
- otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de las autoridades citadas
- "Artículo 18. Revocación.
- Fragmento 99
- Fragmento 100
- incompatibilidad
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- resulta incongruente cuando permite que la misma instancia de decisión estatal, pueda revisar su determinación y disponer la publicidad de una sesión que inicialmente fue desarrollada en reserva,
- incompatibilidad de la frase: "Las determinaciones, conclusiones, actas, grabaciones y otras inherentes a la sesión reservada, no podrán hacerse públicas, si no es transcurrido el plazo de 5 años"
- "Artículo 33. Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
- entendimiento
- Respecto al numeral 35
- Artículo 34. Facultades.
- esquema funcional que no alcanza a las sub alcaldías provenientes de los distritos municipales indígena originario campesinos', que por su condición de espacios
- Hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- servidores públicos como pretende establecer el precepto analizado; toda vez que, el requisito primordial que rige la designación de servidores públicos es la idoneidad conforme lo establece el
- la presente disposición es incompatible en su integridad, debido a que no contempla en su regulación a los sub alcaldes de los distritos municipales "indígena originario campesinos",
- Fragmento 114
- aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
- “
- referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa
- toda la sociedad civil
- incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 53
- entendimientos
- incompatibilidad del término "Autónomo"
- incompatibilidad de los arts. 57 y 58
- elaborará
- (REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS)
- Respecto al numeral 4
- Respecto al numeral 6
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda
- Respecto al numeral 10
- Respecto al numeral 14
- incompatibilidad del numeral 18
- Respecto al numeral 19
- incompatibilidad del numeral 19
- incompatibilidad de la frase "departamentales y"
- Respecto al numeral 32
- Respecto al numeral 38
- Respecto al numeral 41
- Con relación a las demás disposiciones que no han sido declaradas incompatibles
- las ETA solo pueden garantizar los derechos en el ámbito de sus competencias y como bien se observó los gobiernos municipales no tienen competencias respecto a las disposiciones en cuestión
- incompatibilidad del numeral 6
- incompatibilidad del numeral 3
- resulta incompatible
- Respecto al numeral 7
- la frase "transgénicos y" es incompatible
- Son competencias exclusivas
- entendimiento en virtud del cual la presente disposición
- la
- incompatibilidad del art. 83 en su integridad
- incompatibilidad de la literal A del art. 85 del presente proyecto
- Respecto al parágrafo I
- Respecto al parágrafo II
- bajo criterios estrictamente técnicos, es en ese marco, que la entidad autónoma puede realizar las transferencias directas
- comprenderá
- Gradualidad
- incompatibilidad del término
- pero no de manera directa
- no atinge a ningún nivel de gobierno la potestad de reconocer la vigencia del régimen autonómico que implanta la Constitución Política del Estado
- : a) El principio de jerarquía
- a) identificación el órgano emisor
- incompatibilidad del
- Asamblea Autonómica Municipal plenipotenciaria
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reformar
- el estatuyente deberá considerar el porcentaje previsto por el art. 411 de la CPE
- Primera
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica; resultaría vulneratorio
- 1º
- 2º
- 4º
- 5º