DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del numeral 19

En consideración a éstas disposiciones corresponde señalar que la competencia exclusiva sobre creación y administración de impuestos de carácter municipal establecida en el art. 302.1.19 de la CPE, tiene como limitación que los hechos imponibles a ser creados no sean análogos a los de otros niveles de gobierno; sin embargo el estatuyente pretendió establecer que esta limitación no radique en el hecho imponible (hecho que origina el nacimiento de la obligación tributaria), sino en el monto imponible (unidad de medida, valor o magnitud, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar) advirtiéndose que el estatuyente, extralimitándose a su competencia exclusiva, pretende establecer nuevas limitaciones al ejercicio de dicha competencia exclusiva, razón por la cual este Tribunal se encuentra en la obligación de declarar la incompatibilidad del numeral 19 analizado.