DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 38

Respecto al numeral 38, la disposición en análisis señala que diseñará y construirá sistemas de micro riego en coordinación con las organizaciones sociales del municipio, cuando en realidad el art. 302.I.32 de la CPE, refiere como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales los sistemas de microriego en coordinación con los PIOC, sin mencionar a las organizaciones sociales, consecuentemente la disposición objeto de análisis no se ajusta al marco constitucional establecido, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 38 del art. 62, debiendo el estatuyente readecuar conforme los fundamentos expuestos.