DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

la presente disposición es incompatible en su integridad, debido a que no contempla en su regulación a los sub alcaldes de los distritos municipales "indígena originario campesinos",

Debe considerarse que la presente disposición es incompatible en su integridad, debido a que no contempla en su regulación a los sub alcaldes de los distritos municipales "indígena originario campesinos", debiendo tenerse presente por conexidad el análisis efectuado al art. 35.1 del presente proyecto.

Respecto al numeral 1, la DCP 0117/2015, señaló: "En el numeral 1, el estatuyente de manera general se refiere a las atribuciones de los Sub alcaldes, y que estos ejercerán las funciones delegadas por el Alcalde sin prever que en los distritos municipales IOC son espacios descentralizados, entonces para este caso no es aplicable ¡a delegación de funciones dado que en las entidades descentralizadas no están subordinadas jerárquicamente y les permite tomar decisiones propias en el ámbito de sus atribuciones; sin embargo esto no quita que en el caso de los sub alcaldes, estos actúen bajo tuición del Alcalde Municipal; toda vez, que los distritos IOC forman parte del Municipio y por ende del Gobierno Autónomo Municipal

Por otra parte, se tiene que la atribución asignada a las y los subalcaldes, incluye la coordinación con las "organizaciones sociales", no previendo que la Norma Suprema en su art. 241, establece la existencia de la "sociedad civil organizada", criterio que se hace extensible a los diferentes tipos de actores sociales, no debiendo restringirse el criterio solo a "organizaciones sociales".

Por tanto, tomando en cuenta ¡as consideraciones previstas precedentemente, la frase "las organizaciones sociales y" del numeral 1 también presenta cargo de incompatibilidad, debiendo en lo restante de dicho numeral, tomarse en cuenta a manera de entendimiento, el contenido de la mencionada DCP 0117/2015.