DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 57. Distritos Municipales.

I.         Los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios en función de sus dimensiones poblacionales territoriales; dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales deben adecuarse los servicios públicos. Funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa, en las cuales se pueden elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada a través de un Sub alcalde.

Constituido el distrito Municipal o Distrito Indígena originario Campesino se podrá desconcentrar la administración municipal delegando competencias y atribuciones al Sub- alcalde, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Sub- Alcaldía, a través de Decreto Municipal emitido por el Órgano Ejecutivo