DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda

Respecto al numeral 7, nuestro texto constitucional en el art. 302.1.7 de la CPE, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: "El planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (el resaltado es nuestro), y la disposición objeto de análisis, no prevé dicha coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos (PIOC) cuando corresponda, en pleno desconocimiento de la norma constitucional, dado que la carta orgánica debe prever dicha coordinación cuando corresponda en el ejercicio de esa competencia, preservando los derechos de los PIOC previstos en el art. 30 y ss., de la CPE, consecuentemente y por los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad del numeral 7 del art. 62 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.