DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

esquema funcional que no alcanza a las sub alcaldías provenientes de los distritos municipales indígena originario campesinos',     que por su condición de espacios

En atención a los elementos conceptuales mencionados, puede inferirse que la previsión en estudio, establece el marco general solo para el desempeño de funciones de los sub alcaldes correspondientes a los distritos municipales, por tratarse de espacios desconcentrados y que, como tales forman parte de forma dependiente de la misma estructura organizativa del gobierno municipal, por estar sujetos al principio de jerarquía; en cuyo marco también es posible delegar el ejercicio de ciertas competencias de manera temporal; esquema funcional que no alcanza a las sub alcaldías provenientes de los distritos municipales indígena originario campesinos',     que por su condición de espacios descentralizados, es decir, dotados de personalidad y patrimonio propios, solo están sujetos a la tuición del gobierno municipal central; luego las funciones que se ejercerán en este tipo de distritos, provienen de la atribución permanente y regular de competencias públicas y por lo tanto no son simplemente delegadas, modalidad que sí podría aplicarse en las sub alcaldías de distritos municipales desconcentrados.

En consecuencia\ dado que la regulación no abarca al tratamiento de las funciones de los subalcaldes provenientes de distritos indígena originario campesinos corresponde declarar la incompatibilidad (...), con los principios y derechos colectivos mencionados, debiendo el estatuyente reformular su contenido, según el entendimiento anterior" (las negrillas y subrayado fueron agregados).