DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al parágrafo I

Respecto al parágrafo I, se tiene que esta disposición de manera genérica, establece la existencia de "recursos naturales" sobre los que se solicitara la participación en la regalía "departamental"; sin embargo, no se olvide que sobre este tema por mandato del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su art. 105.9, establece como: "...recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores" (el resaltado es nuestro).

Respecto al parágrafo I, que establece el reconocimiento de los derechos consagrados en la Norma Suprema, aspecto que no le compete a esta norma institucional básica; toda vez que los derechos establecidos en la misma, tienen vigencia en todo el territorio nacional no correspondiendo el reconocimiento por parte de una norma infraconstitucional respecto a derechos constitucionales ya vigentes impuestos por la Constitución, entendiéndose que el reconocimiento implica una potestad facultativa de la cual no gozan las entidades autónomas, ante disposiciones imperativas de la Norma Suprema, vulnerándose el art. 410 de la CPE. Por lo expuesto el art. 107 es incompatible con la Norma Suprema.