DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del numeral 6

Respecto a esta disposición, debe citarse la DCP 0148/2015 de 28 de julio, que sobre este punto manifestó: "Al respecto, la DCP 0001/2013, establece que: ‘En ese marco histórico, el art 269.1 de la CPE., reconoce que: «Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos», instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional municipal e indígena originario campesina concentrando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.

La Norma Suprema hace una diferencia de lo que es una unidad territorial de una entidad territorial: La LMAD en su art. 6.1.1 señala que «Unidad territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia; municipio o territorio indígena originario campesino» y en el Art. 6.II.1 de la misma norma establece que: ‘Entidad territorial es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial de acuerdo a las facultades competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley'.

Consecuentemente, en conformidad a la jurisprudencia establecida por este Tribunal, el presente numeral no puede prever que el municipio        -unidad territorial- tenga un deber de protección y conservación; éste deberá ser asignado al Gobierno Autónomo Municipal de Quiabaya           -entidad territorial-, que administra y gobierna en la jurisdicción municipal; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado...”.