DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

resulta incongruente cuando permite que la misma instancia de decisión estatal, pueda revisar su determinación y disponer la publicidad de una sesión que inicialmente fue desarrollada en reserva,

Empero, la norma en estudio resulta incongruente cuando permite que la misma instancia de decisión estatal, pueda revisar su determinación y disponer la publicidad de una sesión que inicialmente fue desarrollada en reserva, a objeto de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales a la honra, honor, propia imagen y dignidad; facultad que no confiere la Constitución Política del Estado, pues ante una coyuntura de esta naturaleza, deberá optarse por resguardar aquellos derechos que forman parte de la personalidad humana, de modo que el órgano deliberante, en resguardo de la seguridad jurídica, no podrá revisar su decisión inicial, vale decir que la reserva, no podrá ser suspendida o levantada, por voluntad del órgano legislativo, ni por el transcurso del tiempo. Dicha reserva únicamente podrá ser levantada por orden judicial, y en cualquier momento.

Asimismo, se deberá tomar en cuenta que la regla general, que rigen los actos de la administración pública, es la publicidad y la transparencia; por lo que la reserva viene a constituirse en la excepción, además que dicha reserva no alcanza a todos los aspectos de la sesión reservada, sobre los cuales no puede alegarse ninguna reserva, más aún cuando las ETA, en algunas temáticas no ejercen competencias como en el caso de la seguridad interna o externa del Estado boliviano" (las negrillas fueron añadidas).