DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

    La INCOMPATIBILIDAD del: preámbulo segundo párrafo; 1 en el término "Autónomo"; 2; 3 en el término "Autónomo"; 4 en la frase "y Administrativa"; 5 en el término "Autónomo"; 6 en el término "Autónomo" en el párrafo introductorio y en el contenido; 7 el término "oficiales" en el epígrafe y en el contenido y el término "Autónomo" en el contenido; 8.I en la frase "de Autónomo" y II el término "Autónomo"; 9 en el término "Autónomo"; 10 párrafo introductorio el término "Autónomo", incs. 12) y 14); 11 párrafo introductorio el término "Autónomo", incs. 5) la frase "Autoridades originarias, sindicales, zonales y otros líderes", 8) la frase "y penales" y 12); 14.I; 15.II y III; 16; 18 inc. c); 20 numerales 4 la frase "Ordenanzas Municipales", 21, 22 en el término "Patrimoniales", 25, 30 en la frase "La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales", 34, 35, 36 en la frase "disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y" y 38; 21.I incs. 1) la frase "y concurrentes", 2) en el término "ordenanzas"; 25 la frase: "Las determinaciones, conclusiones, actas, grabaciones y otras inherentes a la sesión reservada, no podrán hacerse públicas, si no es transcurrido el plazo de 5 años"; 26; 27 numerales 10, 11, 12, 13 en el término "sea" y la frase "o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal", 14 y 15; 30.I.2 la fase "Ordenanzas Municipales", II la frase "previstos en la presente Ley Municipal"; 33 numerales 18, 23 segunda parte la frase "o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales", 28 la frase "y Patrimonio Institucional", 29, 35 el término "Ordenanzas", 37 el término "étnica" y 38 el término "Nacional" y la frase "así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a normativa vigentes"; 34 incs. 1) el término "Autónomo", 2) el término "Municipales" y 3); 35.1; 36 numerales 6,7 y 8; 37; 38.1 la frase "bajo la condición de servidor público de libre nombramiento del Ejecutivo Municipal"; 39.6 y 8; 42.I inc. 3), III y II; 44; 47; 48; 49; 53 párrafo introductorio; 56.I el término "Autónomo"; 57; 58; 59.I el término "Autónomo"; 62 numerales 1, 4 la frase "departamentales y", 6, 7, 10, 14, 18, 19, 27 la frase " departamentales y", 32 la frase "Reglamentar el desarrollo de", 38, 39, 41; 66 numerales 1 el término "Autónomo", 4, 5, 6 y 7; 69.3; 70.6 la frase "manejo y aprovechamiento sustentable" y 7 la frase "transgénicos y"; 72.1; 73.4 el término "Autónomo"; 76.6; 81 en la frase "El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: 1. Activos fijos y de capital 2. Bienes de dominio público 3. Bienes de dominio municipal"; 82.I el término "patrimoniales"; 83; 85 literal A; 87.I.1 la frase "o municipales; 90.II en la frase "en el marco de un acuerdo departamental"; 104.I la frase "siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada"; 105.I el término "Autónomo"; Capitulo Segundo del Título XI en su nomen; 107 en su epígrafe y parágrafo I; 108.I.2; 110.I el término "Autónomo"; 113.II la frase "el control social de las transferencias"; 114.II el término "Autónomo"; 115; 118; 119; 120 y 121.