DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Gradualidad

El art. 5.13 de la LMAD, establece que: "Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (...) 13. Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades".

Sobre el particular, este Tribunal entendió lo siguiente: "El mandato del artículo observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no presten los servicios necesarios. La Carta Orgánica no debería establecer ningún tipo de condicionante para el ejercicio de una competencia exclusiva” (DCP 0004/2014); "En atención a las normas constitucionales citadas, debe señalarse que el ejercicio de las competencias exclusivas del gobierno municipal obedece entre otros al principio de gradualidad, sin que se encuentren condicionados a circunstancias como la imposibilidad de que iniciativas o administración privada puedan prestarla, sino el ejercicio efectivo de sus facultades por sus órganos en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones, de acuerdo a sus capacidades” (DCP 0005/2014 de 10 de enero), en consideración a esta jurisprudencia este Tribunal se ve impelido de declarar la incompatibilidad de este precepto, así como el texto in fine del parágrafo I del artículo analizado; toda vez que, declarada la incompatibilidad de la frase observada el texto in fine del referido parágrafo resultará incongruente con el resto de la disposición.