DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

: a) El principio de jerarquía

Por otra parte, en cuanto a la colisión de normas, tómese en cuenta la DCP 0117/2015, que señaló lo siguiente: "La norma en análisis expresa que ante una colisión de dos normas municipales se aplicará la Constitución Política del Estado y la carta orgánica por encima de otra noma, a lo que, conviene puntualizar i o siguiente: Cuando dos normas jurídicas tuvieran contenidos incompatibles entre sí, pues nos encontramos frente a una colisión normativa que en diferentes escenarios logran afectar la estructura jurídica interna de un determinado nivel de gobierno, ya sea una colisión entre leyes nacionales de igual rango, o también la colisión normativa entre leyes departamentales, entre leyes municipales, y entre normas indígenas, dada la facultad legislativa con la que cuentan las ETA en este nuevo modelo de Estado unitario con autonomías, entonces los futuros conflictos o colisiones normativas son inevitables en todos los niveles de gobierno como fuentes legislativas y generadores de sus propios ordenamientos jurídicos, consecuentemente ante una colisión normativa se debe acudir a los criterios clásicos para dar solución, esto quiere decir que se aplicará según cada caso: a) El principio de jerarquía (Lex superior derogat legem inferiorem), esto supone que ante un conflicto normativo se aplique la norma que esté en un nivel superior dentro la escala normativa sobre la norma inferior; b) El principio de temporalidad (Lexposterior derogatpriorem) lo cual supone que ante un eventual conflicto entre dos normas de igual rango, la norma posterior en el tiempo es aplicable a la norma anterior; y,            c) Principio de especialidad (Lex specialis derogat generalem) mediante la cual y frente a una colisión normativa se aplica la norma más específica de la materia sobre la norma más general.

De lo expresado, ante una colisión normativa ai interior de un determinado nivel de gobierno, y considerando cada caso deberá aplicarse los criterios descritos precedentemente (Principio de jerarquía o Principio de temporalidad, o Principio de especialidad), teniendo presente a nuestra Constitución Política del Estado como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano conforme prevé la narrativa del art. 410 de la CPE” (las negrillas son nuestras).