DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 42. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.

3)        Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas de contratación de bienes y servicios.

II.       Se establece la carrera administrativa municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante la administración de recursos humanos.

III.     Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño de acuerdo a la disponibilidad de recursos económicos del Gobierno Autónomo Municipal. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante Decreto Edil, que deberá ser publicada por los medios de comunicación del municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación.

IV.      Evaluación del Desempeño: La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, en forma obligatoria, programará y conducirá procesos de evaluación sobre el desempeño de sus funcionarios de carrera administrativa municipal. Los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera administrativa municipal se realizarán cada seis meses y se enmarcarán en aspectos de igualdad de participación, oportunidad, ecuanimidad, publicidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad.

VIII.  Promoción de códigos de ética: La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal deberá promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad. La mencionada normativa estará plasmada en un Código de Ética, que será elaborado para el efecto.

XI.      Regalos y otras dádivas: Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.

3)  Otras personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las normas de contratación de bienes y servicios.

II.  Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño de acuerdo a la disponibilidad de recursos económicos del Gobierno Autónomo Municipal. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante Decreto Edil, que deberá ser publicada por los medios de comunicación del municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación.