DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 53

La consulta previa es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones que elaboren la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.

La DCP 0117/2015, señaló: "El artículo 11.II.1 de la CPE, establece a la consulta previa como una forma de democracia directa y participativa; asimismo, el art 30.15 de la Norma Suprema; describe el derecho de las NPIOC a ser consultados mediante normas y procedimientos propios de forma previa informada, de buena fe, y obligatoria, extremo reconocido también por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribiales, ratificado por Ley 1257, consecuentemente en la aplicación de las consultas municipales a las NPIOC en la jurisdicción municipal de San Joaquín se deberá seguir dichos preceptos normativos.

Por otro lado la explotación de recursos naturales está destinada al nivel central del estado; sin embargo bajo la competencia exclusiva sobre áridos y agregados que poseen los gobiernos autónomos municipales descritos en el art. 302.I.41 de la CPE, estos pueden realizar consultas municipales en esta materia”.