DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del numeral 18

Respecto al numeral 18, debe considerarse que el art. 302.1.18 de la CPE, establece competencia exclusiva de la ETA municipal: "Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano". En cambio, la regulación ahora analizada, restringe la competencia solo a la facultad de "regular", por lo que en tal sentido corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 18 en análisis.