DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

el estatuyente deberá considerar el porcentaje previsto por el      art. 411 de la CPE

En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia invocada, el estatuyente deberá considerar el porcentaje previsto por el      art. 411 de la CPE, a efectos de la reforma total o parcial de la Carta Orgánica por iniciativa ciudadana, entendiéndose además que la Asamblea Autonómica Municipal referida en la norma analizada, se encuentre constituida por el Concejo Municipal de Eucaliptus como órgano deliberativo de la ETA municipal con el respectivo criterio participativo.