DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

III.1.  El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías

Antes de ingresar al análisis del caso, es necesario referirse al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que textualmente señala: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país".

Se denomina Estado unitario, a aquél fenómeno por el cual el constituyente resguarda para el nivel central, el ejercicio privativo de competencias relativas a la existencia misma y consolidación soberana del Estado, confiriendo a las unidades territoriales que lo integran, amplias facultades políticas, legislativas y administrativas, para la coexistencia de gobiernos autónomos territoriales, regidos por las macro políticas del Estado central; asimismo, es comunitario, porque se funda en la pluralidad y el pluralismo de las naciones y pueblos que hacen a la diversidad boliviana y se constituye en el escenario para la restitución o reconstitución de lo propio, en un proceso emancipador y descolonizante de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), bajo dos pilares fundamentales: la libre determinación y el vivir bien. En este modelo de Estado, se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predican, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad y mejor distribución de la riqueza con equidad.

El reconocimiento de su diversidad y pluralidad, dio lugar al nuevo pacto de fundar un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario, basado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Político, porque reconoce y promueve las formas de democracia liberal y comunitaria en la composición de los órganos del Estado, respetando la preexistencia de las NPIOC. Económico, porque proclama cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la social cooperativa. Jurídico, porque admite la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los PIOC, quienes ejercen sus propias formas de administración de justicia.

Sobre el particular, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose a estos caracteres, expresó lo siguiente: "Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de esta Norma Suprema.

En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos, sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración taxativa del principio de ‘libre determinación’ plasmada en el art. 2 del texto constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y a la luz de la doctrina de la ‘descolonización’.