DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Hablar al menos dos idiomas oficiales del país

Contrariamente a lo establecido por el art. 234.7 de la CPE, se tiene que el proyecto de Carta Orgánica analizado, establece como requisito de acceso para el cargo de Subalcalde municipal "hablar al menos dos idiomas oficiales del Municipio Autónomo de Eucaliptus", sin considerar que el art. 5.1 de la CPE, estableció la oficialidad de treinta y siete idiomas, por lo que se entiende el requisito para el acceso a la función pública establecido en el art. 234.7 de la CPE, la ciudadana o ciudadano debe hablar mínimamente dos de los idiomas oficiales de los treinta y siete establecidos en el art. 5.1 de la CPE (considerándose lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Norma Suprema); y tomando en cuenta por conexidad los fundamentos de análisis del art. 7 del presente proyecto de Carta Orgánica.

Respecto al numeral 7, debe traerse a colación la DCP 0008/2015 de 14 de enero, que sobre este tópico determinó lo siguiente: "...al respecto el art 144. II. 2 de la CPE, señala que todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas 'sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley', reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una ETA; asimismo, el art. 244 de la CPE, establece requisitos para el acceso al desempeño de funciones públicas, donde se advierte que no se encuentra el requisito de tener domicilio permanente en su jurisdicción administrativa territorial, consecuentemente el exigir otro requisito no establecido en la Norma Fundamental es un exceso que vicia de incompatibilidad el contenido de la norma en análisis”.

Respecto al numeral 8, el art.272 de la CPE, establece: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".