DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del término "Autónomo"

I.   Los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios en función de sus dimensiones poblacionales territoriales; dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, integradas territorialmente, y a las cuales deben adecuarse los servidos públicos. Funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa, en las cuales se pueden elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada a través de un Sub alcalde.

Constituido el distrito Municipal o Distrito Indígena originario Campesino se podrá desconcentrar la administración municipal delegando competencias y atribuciones al Sub- alcalde, los recursos necesarios para el funcionamiento de la Sub- Alcaldía, a través de Decreto Municipal emitido por el Órgano Ejecutivo".

7.   Generación de políticas orientadas al desarrollo, a partir de la creación y consolidación de asociaciones productivas comunitarias incentivando el manejo de suelos, infraestructura, mercado, y transformación de productos agropecuarios con enfoque auto sostenible, en coordinación con la Gobernación Departamental y Gobierno Central.

El art. 298.11.14 de la CPE, señala que: "Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento". Por su parte el art. 298.11.15 de la citada Norma Suprema, establece que: "Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento".

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, en el marco de sus competencias promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad, sostenibilidad y sustentabilidad según usos y costumbres" (el resaltado nos pertenece).