DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

las ETA solo pueden garantizar los derechos en el ámbito de sus competencias y como bien se observó los gobiernos municipales no tienen competencias respecto a las disposiciones en cuestión

Con las consideraciones señaladas el art. 84.1 de la LMAD, indica que: 'La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial\ al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado...en este sentido, se promulgó la Ley de a Educación 'Avelino Siñani -Elizardo Pérez', misma que en su art 80.2, otorga como atribuciones para los gobiernos autónomos municipales: 'a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción, b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia'; también señalar, que existe jurisprudencia uniforme de éste Tribunal, en el sentido, que las ETA solo pueden garantizar los derechos en el ámbito de sus competencias y como bien se observó los gobiernos municipales no tienen competencias respecto a las disposiciones en cuestión(las negrillas se agregaron).