DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Expresamente el art 6 del Estatuto de Funcionario Público, señala que 'No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios'; es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027...»"'.

Respecto al parágrafo III, se advierte que se pretende establecer la remuneración de las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, mediante un "decreto edil", aspecto que a todas luces vulnera el art. 12.1 de la CPE; toda vez que, no puede asignarse a un solo órgano de gobierno, la potestad de regular con relación al otro, extremo que no condice con los principios de separación e independencia de órganos, contenido en el citado art. 12.1 de la Norma Suprema.