DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 121. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial.

I.     La reforma total; de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el treinta por ciento del electorado, que justificara el resultado y la necesidad de reforma a la carta orgánica el Órgano Legislativo emitirá la Ley de Necesidad de reforma total. La vigencia de la reforma necesitará referendo municipal aprobatorio previo control de constitucionalidad.

II.    La reforma parcial que no afecta a las bases Fundamentales de la carta Orgánica Municipal podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte y cinco por ciento del electorado; o por El Órgano Legislativo, mediante ley de reforma a la carta orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Órgano Legislativo. Cualquier reforma parcial necesitará referendo municipal aprobatorio.