DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 7

Respecto al numeral 7 y relativo al tratamiento del uso de los transgénicos, el constituyente ha establecido una reserva de ley en el art. 409 de la CPE, señalando que: "La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley", por lo que, estando presentes ante una reserva constitucional de ley con respecto al tratamiento de transgénicos, no corresponde incluir en el proyecto de Carta Orgánica este aspecto, al respecto la jurisprudencia emitida por este Tribunal, señala que: "...le corresponde también al nivel central del Estado regular mediante ley la producción, importación y comercialización de transgénicos y no así a las cartas orgánicas; por lo que en mérito a dicha normativa Constitucional el nivel central del Estado promulgó la Ley 144 de 26 de junio de 2011 (Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria) que en su art 15.1.2, instituyó una regulación respecto a las semillas genéticamente modificadas señalando 'No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana'" (el resaltado es nuestro) (DCP 0021/2014 de 12 de mayo).