DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al parágrafo II

Respecto al parágrafo II, concerniente a la frase "en el marco de un acuerdo departamental", termina por formar una idea ambigua del objeto final de la norma, pues siendo que en la primera parte, se aboca a una regulación intra-municipal, es evidente que la segunda, alude a un acuerdo con el nivel departamental de gobierno, que no justifica su intervención para el fin de la primera parte, razón por la que corresponde declarar la incompatibilidad de la mencionada frase, por generar incertidumbre sobre su objeto final y por lo tanto afectar al principio de seguridad jurídica, contemplado en el art. 9.2 de la Norma Suprema.

III. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos, será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo del gobierno autónomo municipal".