DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Asamblea Autonómica Municipal plenipotenciaria

I. La reforma total; de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de una Asamblea Autonómica Municipal plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el treinta por ciento del electorado, que justificara el resultado y la necesidad de reforma a la carta orgánica el Órgano Legislativo emitirá la Ley de Necesidad de reforma total. La vigencia de la reforma necesitará referendo municipal aprobatorio previo control de constitucionalidad.

II. La reforma parcial que no afecta a las bases Fundamentales de la carta Orgánica Municipal podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte y cinco por ciento del electorado; o por El Órgano Legislativo, mediante ley de reforma a la carta orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Órgano Legislativo. Cualquier reforma parcial necesitará referendo municipal aprobatorio" (las negrillas son nuestras).

La DCP 0042/2015 de 25 de febrero, señaló lo siguiente: "El art. 275 de la CPE, establece: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción'. El art. 271.1 de la Norma Suprema señala que: 'La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencia!, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel centra! y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas'. Dicha Ley, en su artículo referido a los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, hace referencia a su art. 62.1.13, donde e! procedimiento de reforma del estatuto autonómico o carta orgánica, total o parcial, es un contenido mínimo que debe estar inserto en dichas normativas.

Sobre las cuestiones referidas a la reforma tota! o parcial de la Norma Suprema, su art. 411 señala: 'I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio'.