DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.” (DCP 0088/2014 de 19 de diciembre); por otro parte, el art. 45.I inc. 25) del mismo proyecto, establece que el ejecutivo municipal, será quien aplique el reglamento de honores, distinciones y condecoraciones municipales previsto en la norma analizada;  bajo esa lógica, un reglamento aprobado unilateralmente por el órgano legislativo, no puede tener incidencia sobre el órgano ejecutivo, porque afectaría su independencia, lo cual no ocurre cuando una ley sea el instrumento normativo que regule una determinada materia, en este caso, la otorgación de honores, distinciones y condecoraciones municipales, ya que se trata de una norma de carácter general.     

Como se advierte y por mandato constitucional (art. 300.I.5, 302.I.6 y art. 304.I.4) son las ETA que ejercen la competencia analizada, así la AIOC, según el art. 304.I.4 de la CPE tiene la competencia exclusiva de “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”; en ese orden de ideas, se puede prever los siguientes escenarios: 1) Los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos de municipios que cuenten dentro de su jurisdicción territorial con la presencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos (que no sean autonomía), tienen un único plan, que incluye a estos pueblos y naciones; y, 2) Las NPIOC que se constituyan en autonomía, tienen un plan propio de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con los planes nacional, departamental y municipal.

En esa línea es conveniente efectuar la siguiente precisión: la Norma Suprema en lo referente a materias competenciales cuyo ejercicio podría afectar a las NPIOC, expresamente ha previsto la coordinación (obtención de consentimiento), de las NPIOC. Así el plan de ordenamiento territorial y plan de uso de suelos         (art. 302.I.6 de la CPE), definirán las pautas de desarrollo con un óptimo uso y aprovechamiento de las potencialidades y limitaciones existentes en el territorio; por lo que, dicho plan no solo debe ser compatibilizado con el plan nacional y departamental, sino que al interior de la jurisdicción municipal no puede soslayarse los planes de gestión territorial de las NPIOC, conforme a sus derechos fundamentales (gestión territorial, protección de sus lugares sagrados, ejercicio de sus sistemas económicos, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a su propia cosmovisión) esta coordinación con los planes de las NPIOC del Municipio, debe consolidarse en único plan municipal y éste a su vez con los planes de los demás niveles de gobierno (nacional, departamental y AIOC).

El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir, un 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.

  La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los     arts. 1.I en la frase: “superior y constitucional”; 2.II; 3 en la frase: “la Carta Orgánica”; 4; 6.II en la frase: “oficiales”; 10.I inc. f); 13 en la frase; “la Carta Orgánica y la Ley” en el párrafo introductorio y la frase: “y las entidades territoriales”, en el inc. c); 14.I en la frase: “la Ley”, inc. 1) “la Carta Orgánica”; 23 inc. a) “así como, para emitir Resoluciones Municipales”; 24.I incs. 9) y 10) en el término: “interino”, 19), 20), 32) y 38) en la frase: “en coordinación con las organizaciones sociales y”; 42) en la frase: “y en coordinación con las organizaciones sociales”; 29.I en la frase: “según el Reglamento Interno del Concejo Municipal”; 33.III en la frase: “con la participación de las Organizaciones Sociales”; 35.IV; 37.III; 43 inc. b); 45.I incs. 10), 12), 14), 25) y 28) en el término “Nacional”, 29) en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras”; 31) en la frase: “y las organizaciones sociales”. 36) y 43) en la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”; 47.I inc. b); 48.II, 49 en su párrafo introductorio y los incs. b), c), d); 51.II; 53.II en la frase: “en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa”; 55.II; 57; 63; 64 inc. h); 67.I inc. a), b), c), f), g) y h); 69 inc. b) en la frase: “al día de la elección;” y h); 71; 76.II: 77; 78; 79; 80; 81; 82; 90.III en la frase: “organizaciones sociales”; 91.I en la frase: “Subcentrales y Sindicatos Comunales”; 94.III; 97.I en la frase: “y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”, y II; 98.II; 99.I; 100.II; 101.II; 105.I en el párrafo introductorio, incs. e), f) y g); 111.II; 112; 113; 114; 116.II incs. a) y c); 123 inc. b) en la frase: “organizaciones sociales” y c) en la frase: “organizaciones sociales”; 125.I en la frase: “las organizaciones sociales”; 126.I todo el encabezamiento y el inc. c) en la frase: “las organizaciones sociales”; 128.I inc. a); 131; 137.II inc. d) en la frase: “e implementará”; 143 en la frase: “las organizaciones sociales”; 144.IV en la frase: “las organizaciones sociales”; 146.II; 149.III; 150.I y III; parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera; en las frases: “La Ley Municipal de la carrera Administrativa” y “Ley Municipal de Bienes de Dominio Público, Ley Municipal de Bienes y Servicios” del parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera.