DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

ARTÍCULO 80.- Participación Ciudadana y Control Social.

III.     La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

III.   La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.