DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental

En un artículo de similar contenido en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Mizque, la DCP 0016/2015 de 16 de enero, expresó lo siguiente: “Corresponde declarar la incompatibilidad del término ‘adopta’, dado que el concepto de esta palabra implica hacer propios los pareceres, métodos o ideologías de otros; o tomar resoluciones o acuerdos con previo examen, finalmente puede entenderse como comportarse de un modo determinado; en síntesis el término cuestionado, reconoce al sujeto cierto margen de libertad para determinar unilateralmente su comportamiento sobre un objeto determinado, lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental, las bases esenciales del gobierno de los órganos que integran el poder público”; a partir de ello, concluye en el mismo razonamiento expresado en el párrafo anterior, señalando que: “…todos los niveles de gobierno, es decir, el Estado central, como las entidades territoriales autónomas, tienen por misión ejercer las formas de gobierno determinadas en la Norma Suprema, sin gozar de la facultad de optar por una forma específica, dado el mandato imperativo de la CPE. Como se advierte, existe una imposibilidad material para que los gobiernos municipales, adopten unilateralmente una forma de gobierno, ya que la Constitución Política del Estado ha definido esa forma para todos sus niveles de gobierno; en ese mismo sentido, fallaron las DCP 0014/2015 de 16 de enero y 0097/2015 de 8 de abril (las negrillas son nuestras).