DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 137.II inc. d)

La disposición cuestionada, establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, promoverá e implementará “…una educación descolonizadora e intercultural, comunitaria, democrática participativa y de consensos, productiva y territorial en armonía y complementariedad con la Madre Tierra, el cosmos y las espiritualidades para el vivir bien” extremo que afecta al   art. 299.II.2 de la CPE, en lo concerniente al uso del término “implementar”.

La gestión de la educación es una competencia concurrente; es decir, que el ejercicio de la facultad reglamentaria y ejecutiva de las ETA, queda sujeta a la legislación del nivel central sobre dicha materia; competencia que ha quedado delimitada como se desarrolló en el cargo de incompatibilidad del art. 100.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal; razón por la cual, la implementación del sistema educativo no es parte de la competencia concurrente asignada al nivel municipal.